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viernes, 31 de octubre de 2008

Consejos audiovisuales, autorregulación en publicidad

Para realizar esta actividad hemos investigado en las características esenciales que explicitan el quehacer del Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Audiovisual de Cataluña.
El primer antecedente que debemos explicitar es qué se entiende por un consejo audiovisual; siendo éstos autoridades independientes que regulan la actividad de los medios audiovisuales, en el marco legal de la sociedad democrática, con el fin de velar por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, el derecho a la información veraz y a la pluralidad informativa, así como el respeto a la dignidad humana y al principio constitucional de igualdad.

Ambos indican claramente que su función consiste valer y hacer valer una serie de principios esenciales que emanan de nuestra Constitución, concretamente “Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora audiovisual, en particular de los principios del pluralismo político, social, religioso, cultural y de pensamiento” según el organismo catalán, mientras que el Consejo andaluz “nace con la vocación de convertirse en un referente social de prestigio en el ámbito audiovisual, con el fin de garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información veraz y la pluralidad informativa, el respeto a la dignidad humana y el principio constitucional de igualdad”.
Cuando procedimos a realizar un análisis más metódico de ambos organismos, vimos que el organismo andaluz tiene menos competencias que el catalán, así este último tiene la potestad de “Otorgar los títulos que habilitan para prestar el servicio de comunicación audiovisual y garantizar el cumplimiento de sus condiciones”, a la vez que se autoatribuyen la potestad de poder clausurar medios de comunicación sin una orden judicial previa. Esta cuestión está actualmente en disputa en el Tribunal Constitucional, por considerar que adquiere funciones que son exclusivas de los tribunales, siendo acusados de intentar restaurar una censura administrativa y los tribunales de honor, cuestiones claramente prohibidas en nuestra Carta Magna. Mientras en Andalucía su jurisdicción se circunscribe a evaluar las actuaciones de los medios audiovisuales y proponer las acciones que considere pertinentes, bien a instancia propia o de parte, pero no tiene mandato para otorgar licencias de emisión a ningún medio audiovisual.
Existen funciones en las que el parecido es muy grande como por ejemplo:
· Ambos tienen potestad reglamentaria o normativa, inspectora y sancionadora.
· Deben velar por el cumplimiento de la normativa reguladora audiovisual, en particular de los principios del pluralismo político, social, religioso, cultural y de pensamiento. En el caso catalán hacen expresa mención al pluralismo lingüístico y todo lo relativo a la normativa sobre el catalán y el aranés.
· Particular importancia e interés manifiestan en todo lo relacionado con el cumplimiento de la legislación sobre protección de los niños y los adolescentes.
· Velar por el cumplimiento de la legislación sobre publicidad.

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